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rsantos_ps2

casero/a

¿Tengo que devolver la reserva de un contrato de alquiler?

Soy arrendador primerizo, ahí va mi consulta:

Un inquilino me dice que está interesado en el piso de alquiler y que quedemos para reservarlo. A los pocos días, me indica que tienen problemas para abandonar el piso donde ahora están alquilados, y que no podrán entrar hasta principio de año. Como creo que son "serios" acordamos esperarles (casi dos meses) y quedamos para hacer la reserva. Me entregó un mes de alquiler como reserva del piso (que luego será la fianza). Además, en ese acto de entrega, se concretaron algunos muebles adicionales que me pidieron (inicialmente el piso se alquilaba vacío) y accedí a comprar.

Ahora me indica que no puede hacerse cargo del alquiler (le resulta caro porque tiene problemas con el trabajo), y porque sólo con los ingresos de su mujer no cumple el requisito dededicar al alquiler como máximo el 40% de los ingresos netos (que pide la Comunidad de Madrid). Haciendo un esfuerzo más, le rebajo el alquiler pactado un 10% para que cumplan el requisito de solvencia.

Aún así, me llama hoy y  dice que quiere anular el compromiso y que le devuelva la reserva. Se acoge a una claúsula del documento de reserva que indica que "el alquiler se realizará a través de un organismo público y si éste no autoriza la operación el propietario se compromete a la devolución de la reserva". En ese documento de reserva pone el precio de alquiler pactado inicialmente.

Ya le he dicho que no le devuelvo la reserva, que los contratos están para cumplirlos y que demasiados esfuerzos he hecho.

Seguramente me toque ir a juicio, espero no tener problemas. ¿tendría legalmente que devolverle la reserva? Moralmente, seguro que no.

Lo malo es que esta gente parecían serios, ¿cómo serán los demás?

Gracias por las respuestas.

  • Preguntado por: rsantos_ps2
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Perdona, que no te lo he puesto...

    y que sigas enseñando el piso hasta que la Comundad de Madrid te diga que tiene a alguien (vamos, que tu no te comprometas con nadie, ni le gojas dinero). Si hay alguien realmente interesado, se dará prisa en moverlo todo cuanto antes...

    (y si quieres rebajar el precio, se lo tendrás que rebajar a todos, porque tienes que llamar a la oficina del plan alquila para que lo tengan en cuenta al hacer el estudio (y no van a hacer concesiones a unos y a otros no...)

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hola rsantos. Por lo que has dicho, estás llevando el piso a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid.

    Perdona, pero ¿por qué cogiste el dinero antes de que la Comunidad de Madrid lo aceptase?

    Te lo digo como consejo, los organismos públicos (si estás en el plan alquila ya lo debes saber), piden muchos requisitos, y no todos los cumplen...

    Yo he intentado alquilar el piso a través de organismos públicos (plan alquila incluido) y mucha gente que iba a ver el piso decían que si, que cumplían las condiciones, y luego ellos lo echaban para atras...

    Te recomiendo que si lo haces a través de ellos, lo lleves a través de ellos. Es decir, que anuncies y enseñes el piso (porque ellos no lo hacen por ti), informes de los requisitos, y los interesados que se pasen por las oficinas. Menos líos para ti (como por ejemplo éste), y menos quebraderos de cabeza.

  • manuel josé

    casero/a

    Algunos  arrendadores que  hacen sus  contratos, anuncian piso en el periódico, o sea, sin intermediarios,  enseñan el piso  y  cuando alguien muy interesado ( siempre lo son antes de hablar de dinero) le piden que espere dos, cinco o diez dias, les dicen  que los anuncios hay que pagarlos y mientras  espera por un inquilino  deja de alquilar a otros que preguntan por el citado piso.  Les pide una señal  SIN JUSTIFICANTE ( A FONDO PERDIDO)  diciéndole  que si cambian  de idea  no  devolverá la señal.  AVISO POR ANTICIPADO DE NO DEVOLUCIÓN.  Además  pasan  los dos o tres  dias de anuncios alternos  y vuelta a empezar,poner nuevos anuncios. Si el dia tratado vienen a hacer elñ contrato  deduce  el importe de la señal del importe total.

    NO ES LEGAL. ES PRÁCTICO. Tampoco es legal recibir dinero aún entregando recibo sin figurar  precio renta,condiciones contrato y, sobre todo, penalizaciones de una u otra parte en caso de incumpimiento y cambio de idea del cliente o aumento renta del piso ofertado.

    Saludos,    

  • manuel josé

    casero/a

    Te he respondido  anteriormente.

    Quisiera comentarte  que   cuando el contrato se hace  directamente con el propietario  puede hacerse  un contrato  con fecha de entrada al inmueble  posterior con la condición de que  además  de la mensualidad correspondiente te haga  efectiva    otras  garantías  por  el importe  en metálico  que  corresponda.

    Saludos, 

  • manuel josé

    casero/a

    Un dinero recibido antes de firmar un contrato no puede estar destinado a otra cosa que a asegurar la firma del mismo, arras o señal. La posibilidad de obtener la devolución estriba en las condiciones de entrega de esas arras  figurando  penalizaciones  para una u otra parte en caso de incumplimiento, figurando la renta y condiciones económicas (sobre todo). En las agencias suele ser ( debe constar )  el pago del doble de lo recibido; al cliente   es   la  no devolución  por la pérdida de tiempo y trabajo.
    Te  adj:

    La doctrina moderna del Tribunal Supremo distingue las siguientes modalidades de ellas:
    a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. Tanto doctrina como jurisprudencia entienden mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes, se entenderá que se trata de arras confirmatorias puras.
    b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o   DEVOLUCIÓN DOBLADA, caso de incumplimiento.
    c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado
    Saludo,

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