Buenas tardes, Miguel:
Habría que leer el contrato en su integridad para darle una respuesta más adecuada, pero parece que la duración inicialmente pactada fue de 1 año, por lo que si su contrato es de fecha posterior al 5-6-2013 tiene usted 2 opciones:
1º) No prorrogar el mismo preavisando fehacientemente a su arrendador con al menos 30 días de antelación al cumplimiento del 1º año.
2º) Desistir del mismo una vez hayan transcurrido los 6 primeros meses de duración preavisando fehacientemente a su arrendador con al menos 30 días de antelación. En este caso sólo estará obligado al pago de la indemnización del art 11 LAU 1994 si así se hubiera recogido expresamente en el contrato.
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl/