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Tengo que dejar un apartamento alquilado antes de que se cumpla la fecha del contrato firmado. ¿Puedo permanecer en dicho apartamento y pagar con la fianza?
¿Tienen la obligacion de devolverme la fianza aunque no cumpla con el contrato?
Conviene que tenga en cuenta el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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Hola javier:
1º) Sólo si llega a ese acuerdo - que deberá plasmarse por escrito - con su arrendadora.
2º) No, salvo que en el contrato se haya pactado la facultad del arrendatario(utsed) de desistir del contrato sin penalización alguna.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es