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He firmado un contrato de alquiler para el 1 de julio, lo que ocurre es que me ha surgido la posibilidad de vender el piso, ¿tengo que indemnizar a los inquilinos por rescindir el contrato? ¿Qué tipo de indemnización?
Es que NO PUEDES rescindir el contrato si el inquilino no quiere. (Una de las partes NO PUEDE rescindir un contrato, o se hace por mútuo acuerdo o por orden de un juez)
Otra cosa es que le ofrezcas una cantidad de dinero a cambio de la cuál él esté dispuesto a firmar esa resolución de mútuo acuerdo que te comentaba.
¿Qué cantidad? Debes preguntar a tu inquilino.
Además, aunque supongo que lo sabrás, si tienes ya una oferta, debes ofrecerle la compra del piso a él (si la iguala) porque tiene derecho preferente.
Saludos - Papeleos Alquiler