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En mi contrato no pone nada de basuras ni residuos, la propiedad que es una constructora me hace llegar una factura de 191 euros correspondiente al ejercicio 2009 adjuntándome una hoja de www.munimadrid.es que dice entre otras cosas, el obligado al pago de las tasas es el propietario del inmueble. Cuando no haya coincidencia entre el propietario y quien habite en él, existen dos sujetos pasivos.
El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio ( El inquilino,el concesionario etc.)
El sustituto que es el propietario.
La administración exige el pago a este último,como obligado al pago, si bien, la normativa permite que se pueda repercutir en el inquilino.
Saludos y gracias
Gracias Amparo, por alguna causa no puedo entrar a leer el post .
Pero repaso mi contrato y en servicios dice. Los servicios y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como privativos o particulares de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar seran de cuentay cargo del arrendatario, que los contratará directamente con las correspondientes compañias suministradoras, así como la instalación, conservación reparación y sustitución de los respectivos contadores y demas elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañias para la prestación del suministro o servicio de que se trate.
Saludos
Según la opinión de JUAN, experto de esta web, sólo podrían repercutírtelo si se hubiera pactado en el contrato. (La LAU no permite que se repercuta si no se pactó, y la LAU está por encima de una ordenanza municipal)
Puedes leer este post:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/quin-paga-nuevo-impuesto-basura-madrid-hay-clausula-contrato_15069.html