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¿Pueden obligarme a pagar dos meses seguidos por tener un mes de atraso porque sino no me cobran el último que debo?
Obligarte no.
de hecho, cuando se paga, se paga el mes más antiguo que se debe. Si no te aceptan el cobro envíalo mediante giro postal, y si es devuelto ve al juzgado a consignar esa mensualidad
un saludo
Si tiene dos meses de renta de deuda el arrendador querrá cobrar toda la deuda, no sólo parte.
Si el arrendador no quiere cobrar usted siempre podrá consignar la deuda en el juzgado y éste pagará al arrendador.
Pero basta un mes de retraso en el pago ( de renta completa o parte de ella) para que el arrendador solicite una demanda por impago y caso de no ser satisfecha toda la deuda lo llevará al desahucio con gastos de abogados,procurador,costas judiciales,.... saludos,