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Voy a hacer un contrato de alquiler y el inquilino como garantía lo más que me ofrece son dos meses de fianza.
Buenos días:
La Ley de Arrendamientos Urbanos, OBLIGA una fianza de una mensualidad si es vivienda, y de dos mensualidades sin son otros usos.
Pero también permite cualquier otro tipo de garantía. Esto es, más fianza, avales, etc. Depende de lo que se pacte entre propietario e inquilino. Nadie le obliga a alquilar si no se aporta la garantía que Vd. solicite, aunque sea superior a lo que obliga la Ley.
No obstante ello en algunas comunidades autónomas, si se solicita más garantía de la establecida en la LAU, puede ser que se pierdan los avales para el alquiler.
En el caso de vivienda la fianza es una mensualidad, si negocio, dos mensualidades. Además, ante la posibilidad de impago,demanda judicial y duración del tiempo hasta que un juez desahucie, pueden pasar 7 o 12 meses ( de impagos renta y/o suministros).
Tienes derecho a exigir otras garantías, en metálico, 3,5,7 mensualidades, aval bancario, seguro arrendatario, fiador solidario de alguien que sea propietario y responda en caso de impago del titular,...etc. saludos,.
No es ningún abuso, está permitido por la LAU:
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
.....
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Puedes formalizarlo por escrito así:
La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:
Saludos - Modelos útiles para inquilinos y caseros