Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Necesito saber si yo como propietaria me quedaría sin amparo legal a la hora de solicitar de nuevo el uso de mi vivienda por ue los inquilinos tengan un bebe recien nacido. Tengo entendido que haciendo un contrato anual (renovable para 5 años) si en algun momento yo tuviera que volver al piso porque no tengo donde vivir tendría prioridad ante el inquilino. ¿Es cierto?
la propietaria del piso, en este caso la arrendadora, solo podrá usar el piso si lo necesitase para vivir, comprobandolo legalmente. mientras tanto, aunque tengais un bebé,es ilegal echaros y tampoco teneis nada que comunicarle¿donde se ha visto eso?no estais alquilando la habitación, simplemente vais a ser papas, crece la familia.....
No importa que tus inquilinos tengan bebe o no lo tengan, para tu poder hacer uso de la vivienda antes de los 5 años renovables, tienes que ponerlo en el contrato que efectuaste en su momento, indicando que si lo necesitas tu o tus hijos, tienen que abandonarlo, aunque no hayan transcurridos los 5 años, pero tiene que estar puesto en el contrato, y tu se lo tienes que notificar con 30 dias como minimo.
El bebé de tus inquilinos no tiene nada que ver con lo que preguntas. No es parte de la ecuación.
Ahora, para que tú puedas parar en algún momento las prórrogas del contrato, tendrías que haber hecho constar en éste, la cláusula de necesidad, es decir: "no tendrá lugar la prórroga obligatoria, si la arrendadora llegara a necesitar el piso como vivienda permanente por XXXXX motivo."
Sin esa cláusula, no puedes volver al piso antes de 5 años, a no ser que tu inquilino decida motu proprio irse, o, a no ser que le ofrezcas una indemnización para que se vaya.
Todo esto con bebé o sin bebé.
Saludos - Papeleos Alquiler
Que lío! Cada uno me ha dicho una cosa diferente! Muchas gracias a los dos por vuestra información.
Art.9.3.-
.- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si este fuera el caso y estuviera previsto en el contrato mediante una cláusula NO SERÍA ENTRAR CUANDO VD. QUISIERA.
Comunicaría por burofax con acuse de recibo 30 dias ANTES de la FINALIZACIÓN anualidad o prórroga.
Con esto, al terminar la anualidad, vd. EVITA LA PRÓRROGA de la siguiente ANUALIDAD. saludos,
No, no lo és. Independiementemente del estado familiar de su inquilino, tiene derecho a un contrato anual renovable hasta los 5 años; y usted como arrendador sólo podrá recuperar la vivienda transcurridos esos 5 años si lo desea, mediante aviso fehaciente 30 días antes. Esto es así, tanto si sus inquilinos tienen hijos, como si no.
Saludos cordiales.