Con independencia de lo que disponga el contrato, siempre son a cargo del propietario las obras de conservación de la vivienda. Solo se exceptúan las pequeñas reparaciones que deban realizarse por averías que se produzcan en elementos de la vivienda como consecuencia de su uso normal, que deberán ser realizadas por el arrendatario. Por tanto, deberemos estar a la entidad de la reparación y de si la avería del calentador se ha producido como consecuencia de su uso o no.
Bufete Jurídico Jover
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