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Parece ser que es costumbre no pagar el mes de vacaciones y volver en septiembre. ¿Cómo puedo articular esto? Gracias.
Pues tendrá que hacerlo constar en el contrato si está de acuerdo en 'regalarles' ese mes. Es una costumbre 'peculiar', si se extiende, todos aquellos contribuyentes que 'todavía' pueden disfrutar de vacaciones en agosto se acogerían a ella para dejar de pagar ese mes a su casero.
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Eso es "costumbre" en los arrendamientos distintos de vivienda.
se hacen contratos de 9 u 11 meses.
y cuando se terminan se firma el del "curso siguiente" (si ambas partes quieren claro)
ha de saber usted que no podrá deducirse el 60% en la declaración de irpf al no tratarse de arrendamiento de vivienda.
suma eso, y la falta de percepción de renta de agosto, y valore si le compensa ese arrendamiento.
saludos - Papeleos Alquiler.