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Buenas,
Mi casero ha incluído una cláusula en el contrato que pone que en cuanto notifiquemos que abandonamos el piso (30 días antes como mínimo) debemos permitirle la entrada al domicilio para que pueda enseñarlo a futuros inquilinos.
El caso es que las relaciones con mi casero no son muy buenas, ya que desde el primer momento nos ha engañado.
Por todo esto, me niego a hacerle ningún tipo de favor a esta persona. ¿Puede quitarme la fianza si me niego a que entre nadie en mi domicilio hasta que yo lo abandone?
Hasta donde yo se creo que la cláusula que dice que tengo que dejar pasar a mi casero es abusiva, pero no estoy seguro.
Nuestra intención es aguantar el mínimo para no perder la fianza (que es un año por contrato) y marcharnos, de tal forma que no pueda reclamarnos nada.
1.- Por supuesto Ud, no tiene por qué dejar que el casero entre sólo ni tampoco que entre a cualquier hora, ni siquiera en su compañía. El casero tendrá que llamarle, quedar a una hora, y enseñar el piso delante suya. Yo creo qeu así no estaría incumpliendo nada.
2.- En mi opinión, si Ud, se niega, efectivamente es teóricamente posible que le lleve a Ud. a los tribunales aunque termine perdiendo el casero, pero ya sabe: "pleitos tengas y los ganes".
3.- En cuanto a las medidas en su contra: creo que la única viable sería reclamarle a Ud. algún tipo de indemnización por haber pedido la oportunidad de alquilar el piso porque Ud. no le dejó enseñárselo. Pero esto es más teórico que real, quiero decir que para el casero es un pleito prácticamente imposible, porque sería muy difícil por no decir prácticamente imposible demostrar la cuantía de esa indemnización. En la práctica es muy posible que si no cumple esa cláusula el casero se quede con la fianza y le deje a Ud. con la carga de poner una demanda en su contra para intentar recuperar parte de esa fianza.
Por cierto, con respecto a lo que León Jaime Bendayan me entra una duda.
En caso de negarme y que se considerase que yo no cumplo con el contrato, lo más que podría hacer es negarme la fianza ¿no?. ¿O podría tomar medidas judiciales en mi contra?
Buenas,
Entiendo que podría negarme, pero me arriesgo a que me lleve a los tribunales, aunque luego no le den la razón.
Otra opción es permitir la entrada, pero sólo dentro del horario en el que yo esté disponible, que puede ser a las 3 y media de la mañana un martes.
Dado que yo sólo estoy obligado a facilitar y permitir la entrada, no estaría inclumpliendo nada ¿no?
Considero que esa cláusula es inexigible y desde luego nada tiene que ver con la devolución de la fianza que sólo pende de que Vd cumpla el preaviso y entrega de la vivienda en condiciones correctas
En mi opinión, si ha cambiado usted de idea - esa cláusula de permitir entrar gente en casa de uno es como mínimo dudosa - puede hacerlo .
crocko: la cuestión que plantea es muy dudosa. Mi opinión es que si Ud. se ha comprometido en el contrato ha dejar que el casero lleve a personas para visitar la casa, ahora Ud. debe cumplir con ese pacto.
En apoyo de mi postura cito el art. 18 de la Constitución Española, a cuyo tenor:
Es decir: que si quien vive consiente se puede entrar en el domicilio. Ud. se comprometió a permitir esa entrada, y por tanto ahora tiene que cumplir lo pactado.