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Tras 5 meses de alquiler el inquilino me ha dejado una deuda muy grande en suministros (los contratos los cambié a su nombre siguiendo el consejo de ambas compañías para la reclamación en caso de impago). En una, pagando unos 20€ contrato nuevo, en la otra o asumo la deuda (unos 700€) o cese de contrato y alta nueva(200€), el problema es que hace ya 8 días de la orden del cese, y aún nada, vuelve a entrar un inquilino nuevo el día 1 (ya tiene a su disposición la vivienda) y no se puede hacer alta nueva por no estar retirado el contador antiguo. Tras reiteradas llamadas y visitas a la oficina, me remiten a una reclamación a consumo, que puede llevar meses la respuesta. Por último me toca asumir su deuda, pero claro a su nombre y no consta que sea yo quien lo paga, y luego una vez liquidado, después de algunos días ya podré cambiar el titular del contrato. ¿Qué ventaja existe en ponerlo al nombre del inquilino si al final el casero tiene que asumir la deuda?
Debería leer este enlace, aunque sea para la siguinte vez, le subrayo el punto 4: http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html