Tengo un local con contrato de 1987 renovado la fecha es 7 enero y le tengo que revisar la renta. en el contrato pone que anualmente se revisara segun ipc de la provincia He tomado ipc enero 2017 y ipc enero 17 sale 3,50 Me dice que tengo que tomar ipc diciembre 2015 y ipc diciembre 2016 que es 1,70 Pienso que debe ser de enero, pues articulo 18 dice Durante a vigencia contrato la renta solo podra ser actualizada por el arredador en la fecha que se cumpla cada año de vigencia Interpreto debe ser de enero a enero, pues en diciembre 15 no habia vencido y en diciembre 16 tampoco lo unico que al ser inferior se agarra a eso. me lo pueden aclarar. El INE me puede dar ipc de 7 enero 2016 a 7 enero 17 ? gracias
Si el contrato se renovó (se hizo uno nuevo) en Enero de 2016, en él debió quedar muy clarito cómo actualizar la renta. Porque es lo que "manda" ... lo que diga el contrato... Si fuera un contrato bien hecho, expresaría el IPC de qué mes es el que ha de usarse.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. 2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Me parece, por lo que comentas,que tu contrato " no se renovó " sinó que " se prorrogó" y que por ello has de actualizar, aplicando a la renta que percibes actualmente, la variación porcentual del IPC Nacional y desde la última que realizaste.
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