Si se pactó en el contrato que usted debe pagar el IBI pues debe hacerlo pues lo establece la LAU de 1994 vigente en su artículo Artículo 20.
Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Aquí se habla de tributos, y usted pactó en el contrato el pago del IBI que es un tributo.
Puede leer más sobre el IBI en mi blog
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/ibi-y-quien-corresponde-pagarlo.html