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En el contrato de alquiler se especifica la cantidad de dinero que el inquilino abona en concepto gastos de comunidad. El contrato se firmó en Septiembre 2011. Ahora aumentan los gastos mensuales en 20 euros. ¿ Le puedo aumentar?¿ Tengo que esperar a cumplir el año?¿ cuanto le puedo subir?
Lo deberás aumentar cuando cumpla el año, deberás hacerlo por escrito, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.
Debe atenerse a lo que prescribe la LAU: Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.
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