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he firmado esta clausula:
CUARTA.- La renta se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante el incremento del tres por ciento sobre el año inmediato anterior
me puedo negar a pagar?es legal?
Cristina, como ya he señalado en una respuesta anterior, si firmaste dicha cláusula con posterioridad al 6 de junio de 2013, a mi entender, es perfectamente legal y estás obligada a abonar dicho incremento de renta, ya que es lo que "libremente" pactasteis en el contrato de arrendamiento. Ten en cuenta que, en el improbable caso de una inflación desbocada por encima del 3%, tu te beneficiarías de una actualización fija.
Es necesario leer bien los contratos y asesorarse ANTES de firmar cualquier documento. En materia inmobiliaria (arrendamientos, compraventas) tendemos mucho a dejarnos llevar, pero lo cierto es que son operaciones de alta relevancia económica y es IMPRESCINDIBLE estar asesorado por un abogado especializado antes de la firma de los contratos.
Un saludo,