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¿Es obligatorio pasarlo por la cámara? En la declaración anual, ¿puedo desgravarme algo?.
Lo único obligatorio para el casero es depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente (en el caso de Madrid, en el IVIMA). El no hacerlo podría acarrearle una sanción económica.
En cuanto a la declaración de la renta, usted deberá declarar los ingresos obtenidos del alquiler. Si sus inquilinos son menores de 35 años, podrá desgravarse estos importes.
Es obligatorio ingresar la fianza en el organismo competente en vivienda de tu Comunidad Autónoma.
Suponiendo que para cuando haya que hacer la declaración de 2010, en 2011, las cosas sigan igual:
El 100% de las cantidades cobradas por el alquiler serán deducibles si tu inquilino es menor de 30 y cobra más del IPREM.
Si el inquilino tiene entre 30 y 35 años podrás desgravarte el 50%
Saludos - Papeleos Alquiler