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Articulo 1580 del Codigo Civil expone que - En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
Donde se encuentra especificado el estander de "la costumbre del pueblo"?
Un Saludo
Esta es legislación que se aplica en España. Y en arrendamientos se aplica la ley de arrendamientos urbanos, en la que especifica lo que te dice Eduardo.
El inquilino cambia un grifo que gotea, una cuerda de persiana que se rompe, una bombilla que se funde. La ley no hace una lista de pequeñas reparaciones; se trata de un concepto jurídico indeterminado que luego habrá que interpretar ante el caso concreto.