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He leído mucho y todavía no lo tengo claro.
Pero Lola, según lo que Juan me contestó (en su segunda respuesta) cuando yo hice esa pregunta, la jurisprudencia menor lo ha tratado en más ocasiones como un servicio o consumo o gasto individualizado (apartado 3 del art. 20 aunque sin contador) que como un gasto de los del apartado 1 del mísmo art.
En mi opinión, y después de haber leído todo lo que he leído en este foro, si no queda claro en el contrato, lo mejor sería llegar a un arreglo salomónico.
Saludos - Papeleos Alquiler
Yo lo trataría como el IBI o la comunidad de vecinos y de acuerdo a lo que dice el artículo 20.1 de la LAU de 1994.
Lo puede pagar el inquilino si se ha hecho constar así en el contrato, al tratarse de un impuesto nuevo no se puede haber contemplado todavía.