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El arrendatario deberá entregar la suma de 2600€ (2 meses) en concepto de fianza. La existencia de esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido la arrendataria.
Asimismo, la arrendataria deberá entregar, la cantidad de 3500€ en concepto de garantía adicional, complemetaria a la legal, para responder del pago de la renta y cantidades asimiladas a la misma que se devenguen del contrato de arrendamiento, así como de los desperfectos que se pudieran producir en le piso arrendado.ç
Además será imprenscindible presentar nóminma de las personas que vayan a vivir en el piso.
Muchas gracias por su respuesta
Hola Alicia:
Coincido plenamente con la respuesta del sr javiersantander.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Alicia me parece quele vendría bien leer esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
Quieres decir que al hablar con el arrendador antes de firmar el contrato no os había comentado el tema? Me resulta extraño que os pongan esas cláusulas a la hora de firmar sin vuestro conocimiento previo.
Cualquier cláusula que se decida previo acuerdo entre las partes es legal, menos el tema de la fianza, que para vivienda es un mes, no dos, como ya han comentado.
Si sobre esas cláusulas ya os había informado el arrendador y habíais aceptado no veo porqué han de ser abusivas, siempre podríais haberos negado a aceptarlo y buscar otro inmueble con otras condiciones.
Los depósitos como garantía adicional se suelen pedir a veces a la hora de alquilar, no son algo extraño y desde luego no es algo abusivo, sino algo que está ahí y se acepta o no. Y cuando la aceptación de esas cláusulas es voluntaria no se puede hablar de abuso pues esas cláusulas se supone que han sido aceptadas por ambas partes.
Espero que el piso sea la bomba, porque mas alla del precio, que puede ser hasta barato, todo lo que te pide extra es la leche!
vamos, que yo, que hice que reformaran completamente los baños, deje 2 meses de garantia; a ti te piden casi 4!
no se. Me parece un montón.
eso si, legal si que és.
lo de las nominas, por eso, me parece una pantomima facilmente ignorable.
pablo.
La fianza legal para arrendamientos de vivienda es de 1 mes de renta.
Todo lo demás se considera garantía adicional, y se puede pactar cualquier cantidad, un aval bancario, un aval solidario, o cualquier otro tipo de garantia.
Lo que no veo claro es la exigencia de presentar las nóminas despues de firmar el contrato. Laexigencia de las nóminas me parece más un requisito previo a la firma del contrato para acreditar la solvencia del inquilino.