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¿puedo alquilar una parte de mi piso ( donde yo habito) temporalmente, 1 semana, 5 días etc. a turistas, siendo que el piso es de mi propiedad ?.
¿ la comunidad de propietarios me lo puede impedir ?
Si no hay una norma prohibitiva en los estatutos de la comunidad de propietarios, ésta no se lo puede impedir.
Desde un punto de vista civil se puede hacer el contrato; pero es posible que su ayuntamiento le ponga ciertos requisitos a esta actividad empresarial, que debería atender, aunque es muy frecuente que no se cumplan.