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Hola buenas ,
desde hace un año vivo de alquiler en un piso que es un tercero , es el ultimo por lo que encima mia esta la azotea. Bien, el bloque entero es de una propiedad , en los bajos hay un banco y resulta que justo encima de mi cuarto, en la azotea, hay montado un motor como un ropero empotrado de grande , sabemos que pertenece al banco , asi que sera un generador o de calefaccion o yo que se.
el caso es que cada media hora se acciona y es insoportable , incluso por la noche de un modo menos escandaloso pero tambien muy porculero.
Asi que vivo con una maquina que no para de hacer ruido todo el dia y toda la noche. Ya he informado a los dueños , y que si el tecnico y que si pitos y flautas , sigo con el problema y pagando el alquiler .
Que se hace en este caso , aparte tengo ventanas en mal estado desde que entre al piso y no las arreglan
Ayuda , no se que hacer
Gracias,
Hola Francisco:
Pese a lo que relata en su último post, al haber 50 o 60 viviendas en el edificio, me parece sumamente extraño que no se haya constituido la Comunidad de Propietarios o que, al menos, la gestión del inmueble no hay sido encargado a algún administrador/a. Indague sobre ello.
Otra opción es que llame a la policía local para que levante acta del nivel de decibelios del motor(mejo rn distintas horas) para ver si el mismo supera el nivel permitido por la normativa autonómica o local sobre la materia. En caso de que supere los niveles permitidos, usted podrá denunciar tales hechos por la vía administrativa.
Reciba un cordial saludo
hola muchas gracias ,
el problema es que aqui no hay presidenta de comunidad ni nada parecido,eso lo llevan los propietarios, esto es una casa antigua del 1800 , abra como 50 o 60 viviendas y no hay presidente de comunidad , ellos hacen y deshacen.
como puedo afrontarlo???
Hola Francisco:
1º) En cuanto al motor. Es la Comunidad de Propietarios la que debe tomar medidas. Por lo tanto le aconsejo que se ponga en contacto con el/la Presidente/a
2º) En cuanto a las ventanas. Dependerá del estado de las ventanas la aplicación o inaplicación del art 21 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo