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Buenos dias. Como ya os comenté he realizado -mejor dicho me han hecho y yo he firmado- un contrato con el inquilino de 11 meses de vivienda habitual. Como primerizo de todo se aprende pero bueno, ese es otro tema. El caso es que esta mañana he depositado la fianza en la junta de andalucia. Mi primera sorpresa me la llevo cuando me dicen que el modelo 600 tiene que abonarlo el inquilino pero que si no lo hace me lo reclaman a mi... Bien vamos. Otra sorpresa que me llevo es cuando el que me hace la cuenta de lo que le corresponde pagar al inquilino (11 meses a 400 euros) en el 600 es de treinta euros y pico. Me dice el funcionario también que si el inquilino quiere seguir al vencimiento me recomienda terminar con ese contrato a su cumplimiento para hacerle otro. Le pregunto porqué y me dice que el ITP se calcula sobre el importe mensual y por el tiempo de alquiler. Mi pregunta es que debería hacer cuando finalice el contrato, esto es, renovación tácita como el profesional Jan me comentaba ayer -acertadamente a mi entender- hasta los cinco años o bien como me dicen en la agencia tributaria la terminación de ese contrato para volver a empezar con otro distinto. Muchas gracias.
Pues si crazyh, tienes razón. Lo que pasa es que a veces me paso de querer hacer las cosas bien y le busco tres pies al gato. Gracias.
Repaflo, tampoco le pidas mucho a un funcionario. A veces no entiendo como han pasado oposiciones, supongo que en ese sobreesfuerzo de estudio debieron dejar de pensar.
Intenta preguntarle a un gestor
Un saludo
Correcto Jan, así lo entiendo hoy y así lo entendí ayer. Lo que me ha despistado es esa apreciación que me han hecho en hacienda de la junta de andalucia. Y todo porque el importe del modelo 600 "al parecer" va paralelo al tiempo estimado de alquiler y claro ...como se ajusta esto si se va prorrogando automáticamente. De entrada el cálculo va sobre 11 meses. No sé si me he explicado bien. Saludos.
Si a mi eso no me importa Crazyh. Eso no es problema. Lo que pasa es que resuelta la duda que nos ocupaba -que JAN con sentencia incluso- me aclaró , resulta que como el modelo 600 que paga el inquilino sobre ITP depende en importe tanto de la duración del contrato como del importe de la mensualidad pues esa era la cosa... A mi que el contrato esté así hasta los 5 años me importa poco o nada. Saludos.
Hola repafio:
coincido con la respuesta del sr Crazyz. En el siguiente enlace encontrará la argumentación jurídica:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El problema principal es que tú no puedes hacer un nuevo contrato, ya que las prórrogas las decide el inquilino.
un saludo