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Tengo un inquilino que abandona el piso antes de cumplir el año de contrato. ¿Puedo quedarme con la fianza por imcumplimiento de contrato, aunque esto no figure en el contrato? En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que si se incumple el contrato la fianza puede utilizarse como indemnización en parte proporcional a lo que quede por cumplir.
Lo que le conviene es firmar un finiquito de contrato en el que debe hacer constar que la finaza queda en su poder en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de duración pactado.
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