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Sobre la actualización de la renta
"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
jejeje
No parece que lo hayan tocado... y sin embargo se podría haber pactado que la renta se actualice en función a la variación del íbex35 (si se quiere)... ¿Qué pintaría aquí una certificación del Instituto nacional de estadística????
:D :D :D
Me estresa pensar en todos los cambios que tendré que hacer en "papeleos alquiler"
Cuando ¡¡¡por fin!!! aparezca publicada esa reforma en el BOE, sie es que alguna vez ocurre podemos comentar ese asunto y otros ¿Te parece?