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Buenos días, soy la arrendadora de una vivienda y quisiera saber qué significa esta cláusula que está en mi contrato: transcurrido el año de vigencia de contrato, la fianza se actualizará anualmente.
Cuando pase un año la fianza se actualiza? cómo? qué importe debo aplicar?
También quisiera saber cuánto debo subir a mis inquilinos segun IPC. El contrato se renovó el 16-02-10.
Un saludo y muchas gracias
Ramón, en cambio a mi me parece que la lau es muy clara respecto a la fianza.
Primero dice que durante los 5 primeros años no se actualiza.
Luego hay un PUNTO.
Y a continuación añade lo que dices sobre las prórrogas. PERO DESPUÉS de transcurridos los primeros 5 años.
Respecto al IPC que corresponde, el 12 de febrero se publicó el de enero.(http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/ipc0110.pdf)
Con lo que como muy bien dices ése es el que aplica y fue el 1%
mgarcía,
Como no abogado, me resisto a pensar que Pedro Hernández Olmo (abogado experimntado) esté equivocado, pero yo disiento de su respuesta.
El punto 2 del artº 36 de la Lau, que empieza diciendo que la fianza no estará sujeta a actualización durante los 5 primeros años, continúa diciendo que "cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada (o disminuida) hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga".
Parece haber aquí una indefinición, porque pudiera entenderse que la "prórroga" aludida fuera la posterior a los 5 años (con lo que tendría razón Pholmo); pero el punto 3 del mismo artículo continúa diciendo cómo debe hacerse la actualización pasados los 5 años y dando alternativas diferentes a la concreta norma anterior. De lo cual cabe inferir que la mentada norma es de aplicación durante los 5 primeros años.
Debe entenderse, entonces, que cuando el legislador dice que "la fianza no estará sujeta a actualización durante los 5 primeros años", lo que está preceptuando es que se mantendrá en una mensualidad, no siendo factible que el arrendaor pretendiera subirla a dos, ni el arrendatario bajarla a media mensualidad, cosa que sí sería pactable, pasados esos 5 primeros años de vigencia del contrato.
Todo ello, bajo las fundadas dudas que me produce contradecir a un experto.
En cualquier caso, mgarcía, actualizar anualmente la fianza, representa una insignificancia, habida cuenta que es una cantidad a devolver. La actualización consiste en completar (añadiendo o deduciendo, lo que falta para igualarla con la nueva mensualidad.
En cuanto a la nueva renta, a partir del 16/02/2010, si en esa fecha ya estaba publicado el índice de febrero, tendría un incremento del 0,8 %, como te dice Pholmo. Aunque yo dudo que estuviese publicado, con lo que sería aplicable el IPC de enero, que era el 1%.
Eso significa que, si en 16/02/2009 pactaste una renta de 500 € mensuales, en febrero 2010 debes incrementar la mensualidad a 505 € (y, en mi opinión, también podrías pedir 5 % a tu inquilino para completar la fianza).
Espero haberte ayudado.
Ramón Ruiz.
Esa clausula es nula, la fianza solo se puede actualizar transcurridos cinco años.
El último dato publicado por el INE es el 0,8%
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