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no es una subrogación ni por muerte ni por separación matrimonial. Son dos chichos que uno de ellos deja el piso y entra otro amigo a vivir con uno de los inguilinos iniciales.
Amparo: yo pienso igual que tú: si se subroga no le afectan las modificaciones posteriores a junio del 2013.
Lo que creo que quiere decirse en los posts anteriores es que si "por casualidad" el nuevo inquilino consiente voluntariamente en suscribir una cláusula que establezca una indemnización (y dentro, en su caso, de los límites del art. 11 segun su nueva redacción) entonces esa cláusula será válida, pero sólo para él. Eso es lo que yo interpreto.
Al subrogarse en un contrato anterior a junio de 2013 no se aceptan las cláusulas que en ese contrato hubiera sobre duración desistimiento y o indemnización????
Es decir... yo creo que no le afectarían las modiificaciones de junio... ¿es así?
Si gonza, es verdad, la matizacion de Jan es correcta. Téngala en cuenta.
Hola Gonza:
Debo matizar la respuesta del sr León: "pero al menos puede establecer una cláusula penal para el caso en que permanezca menos tiempo del pactado. ", siempre y cuando el cesionario la acepte.
reciba un cordial saludo.
gonza: creo que efectivamente no puede obligar al inquilino a permanecer un año, pero al menos puede establecer una cláusula penal para el caso en que permanezca menos tiempo del pactado. Algo es algo.
Coincido con mi compañero Jan y puntualizo que en este momento una cláusula que obligue al inquilino a cumplir un año de alquiler es nula, por imperativo legal.
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Hola Gonza:
La respuesta a su pregunta es negativa. El cesionario(subrogado) se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento.
reciba un cordial saludo.