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gonza

casero/a

¿si es una subrogación se puede poner al nuevo inquilino un año de obligado cumplimiento??

no es una subrogación ni por muerte ni por separación matrimonial. Son dos chichos que uno de ellos deja el piso y entra otro amigo a vivir con uno de los inguilinos iniciales.

 

  • Preguntado por: gonza
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Amparo: yo pienso igual que tú: si se subroga no le afectan las modificaciones posteriores a junio del 2013.

    Lo que creo que quiere decirse en los posts anteriores es que si "por casualidad" el nuevo inquilino consiente voluntariamente en suscribir una cláusula que establezca una indemnización (y dentro, en su caso, de los límites del art. 11 segun su nueva redacción) entonces esa cláusula será válida, pero sólo para él. Eso es lo que yo interpreto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al subrogarse en un contrato anterior a junio de 2013 no se aceptan las cláusulas que en ese contrato hubiera sobre duración desistimiento y o indemnización????

    Es decir... yo creo que no le afectarían las modiificaciones de junio... ¿es así?

  • usuario eliminado

    Si gonza, es verdad, la matizacion de Jan es correcta. Téngala en cuenta.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Gonza:

    Debo matizar la respuesta del sr León: "pero al menos puede establecer una cláusula penal para el caso en que permanezca menos tiempo del pactado. ", siempre y cuando el cesionario la acepte.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    gonza: creo que efectivamente no puede obligar al inquilino a permanecer un año, pero al menos puede establecer una cláusula penal para el caso en que permanezca menos tiempo del pactado. Algo es algo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Jan y puntualizo que en este momento una cláusula que obligue al inquilino a cumplir un año de alquiler es nula, por imperativo legal.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Gonza:

    La respuesta a su pregunta es negativa. El cesionario(subrogado) se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

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