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El contrato que firmamos mi inquilino y yo es de un año y a los ocho meses me avisa de que en 30 días se va a otro piso. Por lo que ha estado nueve meses. ¿Estoy obligada a devolverselo?
Hola Gema:
Coincido con las respuestas anteriores. Recuerde que el documento de entrega de llaves y estado de la vivienda debe reflejar la pérdida de la fianza como indemnización por el desistimiento anticipado del contrato por parte del arrendatario.
reciba un cordial saludo
La ley establece que puedes pedirle los meses que restan por cumplir el contrato. Lo que normalmente muchos caseros aceptan la fianza y si tienes suerte de alquilarlo pronto pues si hay conciencia se devuelve la parte proporcional que ha estado el piso vacío. Lo que ahora con el tema del certificado energetico a mi me han llegado a tardar más de un mes en darmelo así que en ese periodo no he podido alquilarle el piso a nadie
Entiendo que, salvo que haya algún desperfecto en la casa, por el cual sea necesario recurrir a la fianza, si, tendría que devolverlo. Pero al no haberse cumplido un año, y que el contrato se rige por la anterior ley de alquileres, está en su derecho de reclamarle las rentas de los meses restantes hasta cumplir el año firmado.