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¿Si como propietario me suben la comunidad 8 euros puedo incrementársela yo a mi inquilino? ¿Puede negarse?
Solo puedes repercutir la subida si se pactó que la comunidad la pagaba el inquilino. Y solo en el momento de cumplir la anualidad, y siempre que esos 8 euros no signifiquen más de el doble del IPCGN que toque aplicar a la renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.