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Aceitunilla

casero/a

¿Puedo acceder a mi vivienda al finalizar el contrato, si la inquilina no se va?

Mi inquilina me debe 2 meses ya de alquiler, además de todas las facturas desde mayo. Acordamos que se marcharía en 15 días pero ahora se niega a hacerlo. Sé que ahora mismo sólo puedo iniciar el procedimiento de deshaucio, sin entrar en la vivienda. El contrato termina el 10 de Enero, mi pregunta es, puedo acceder a mi vivienda y cambiar las cerraduras una vez finalizado el contrato?

  • Preguntado por: Aceitunilla
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Aceitunilla

    casero/a

    Gracias a todos por las respuestas, la verdad no las había visto hasta ahora pensaba que nadie contestó! Por contaros cómo salió todo, NO allané la morada :) bastante me costó convencer a mi padre que no se metiera (yo no vivo en españa). Menos mal. Me puse en contacto con un abogado y finalmente los inquilinos se marcharon por propia voluntad. He empezado la demanda por impago, y aunque sé que he de tener paciencia, a mí me vale con saber que no me he quedado "sin hacer nada".

    Otra vez gracias por vuestros consejos,

  • manuel josé

    casero/a

    No, sería allanamiento de morada. Es un delito.

    Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. Al hacer el contrato  firmas que recibes el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc  en debidas condiciones.  Si no es así debes comunicar por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o  lectura contadores) para  a final del contrato no figurarlos ni que te los deduzca el arrendador pues están tal cual lo recibiste.  El arrendador puede rescindir  el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 días como mínimo ( si no figura más en el contrato ) de antelación a la finalización de la anualidad.  El arrendatario puede comunicar la rescisión 30 días como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).  Una vez  comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último día del contrato revisando el  piso, muebles, electrodomésticos,....t odo, y figurando en documento de final de contrato todas las deficiencias, desperfectos, faltas, averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves  y quedando  pendiente hasta un mes después  la liquidación  descontando de la fianza y garantías el importe de  desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándote la diferencia previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses. 

    Saludos,

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Si la inquilina no le hace entrega de llaves y firman documento de entrega de llaves y fin de contrato, no puede disponer de la vivienda y cambiar las cerraduras. Si lo hace se expone a ser denunciada por su inquilina por allanamiento de morada. Inicie el procedimiento de desahucio y reclame también las cantidades que le adeuda. Saludos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No puedes tomar posesión de tu vivienda hasta que firméis el documento de "fin de contrato y devolución de llaves". (Tienes un ejemplo aquí: Papeleos Alquiler)

    Yo en tu lugar iniciaría sin más demora ell procedimiento de desahucio y reclamación de rentas.

    Tendrás que contratar un abogado experto en desahucios.

    Paciencia.

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