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Hay que prestar atención a algún detalle especial en el contrato?
Te doy una respuesta de compañeros profesionales.
Efectivamente la LAU no prohibe recibir anticipadamente el alquiler pero prohibe exigirlo. A mi juicio no es conveniente recibirlo con tanta anticipación, por varios motivos, 1: Que el inquilino cambie de criterio y manifieste que se ha visto obligado a ello. 2. Que el contrato se resuelva durante la vigencia de esa entrega anticipada. 3. Cuando termine la vigencia del anticipo ¿en que situación queda la renta: mensual o por la duración del anticipo?
Convendría añadir una cláusula. saludos,
No, derechos no.
Pero el punto 2 del art. 17 dice:
En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Yo para curarme en salud - no sea que luego diga que has sido tú el que se lo ha requerido - le pediría que me escribiera una carta en la que me dijera que por su propia INICIATIVA y por su PROPIO INTERÉS (el que sea) es por lo que el pago de la renta va a ser ANUAL, que en ningún caso lo ha exigido así el arrendador, y que en prueba de ello envía ese escrito.
Incluso no sé si luego podría decir que le obligaste a escribir esa carta... Cosas más raras se han visto.
Espera a ver si algún profesional opina.
Saludos - Papeleos Alquiler