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¿Por ser jubilado el inquilino adquiere derechos especiales?
Me parece que las contestaciones a Yolanda son faciles sin meterse en interpretaciones "legales" eticas o lingüisticas no solicitadas por la consultante.
¿cuándo acabara el periodo de 5 años?, ¿tendría algún problema para que deje el piso arrendado?
No, si le preavisa fehacientemente con 30 días de antelación, su propósito de dar por terminado el contrato.
¿Por ser jubilado el inquilino adquiere derechos especiales?
Ninguno
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Cañero no sabía que usted se erigía como adoctrinador profesional en morfología lingüística, me deja usted patidifuso. Aquí un poquito más abajo hay otra intervención ,que no sé si la habrá leído, en la cual le indican que yo tengo razón en mi comentario, quizás crea que poniendo en negrita lo que según su doctrina está mal, ya pueda dar por bueno lo que intenta exponer, pero le volveré a precisar ahora y las veces que usted estime oportuno, que usted está en un error. Legalmente una vez finalizado en contrato puede la propiedad determinar si lo manda a la calle con previo aviso de 1 mes o el inquilino tiene posibilidad, si cumplió con el contrato, de dilatar su estancia hasta tres años más. Si la propiedad accede a esta prorroga no tendría ni voz ni voto para echarle durante los próximos tre, a no ser que necesite la vivienda para traspasarla lateralmente, esto significa que solo un familiar directo por necesidad del piso podría desactivar el contrato antes de finalizar las prorrogas contractuales. Si cree que yo entro aquí para decir paridas y quedar en evidencia ya le digo yo que no se me antoja. Y disculpe pero no había visto a nadie con treinta y pico años que firmara con emoticonos para cerrar una frase. Un saludo.
Aaroncha, ¿habla de usted mismo en tercera persona?
Aaroncha, pondré en negrita sus incorrecciones y en negrita y cursiva sus opiniones no fundamentadas en LA LAU:
"Hombre, si usted hace un contrato de 5 años y el señor inquilino cumple con su parte no tendría porqué dejar el piso al finalizar el contrato, en teoría debería de dilatarse dicho contrato automáticamente, no obstante si usted le avisa con el tiempo que indica la lau, en este caso un mes, el señor debería abandonar el piso por fin de contrato, aunque creo sería un acto muy sucio y ruin, un señor mayor jubilado no merecería que usted lo echara del piso si este cumplió con lo pactado.
..no tendría porqué dejar el piso al finalizar el contrato,
¿Que no tendría por qué dejar el piso? Pues tendría que hacerlo simplemente porque a los 5 años el casero puede decidir recuperar su piso si así lo desea. Sin más explicaciones.
en teoría debería de dilatarse dicho contrato automáticamente..
¿Qué teoría es esa? ¿La teoría de la dilatación aaronchaniana?
creo sería un acto muy sucio y ruin, un señor mayor jubilado no merecería que usted lo echara del piso si este cumplió con lo pactado.
¿Quien habla aquí de echar? Simplemente se trata de ejercer el derecho que la ley otorga a los arrendadores en el 5º aniversario del contrato a decidir si seguir arrendando su vivienda o no.
Tanto a un señor jubilado como a una familia numerosa, como a una pareja joven.
¡Y gracias por echarme 20 años! Sólo se ha desviado en un 42,5% (Con ese dato incluso podría calcular mi edad..)
Cañero, no sé porqué pero creo que su comprensión lectora está claramente mermada, aaroncha no dice que se dilata automáticamente porque sí, lo que digo es que si por parte de la propiedad no avisa con el tiempo legal de que se marche el inquilino el contrato se renueva automáticamente por un año y así hasta tres. Si me quiere discutir estaré encantado pero hágalo comprendiendo bien lo que se escribe y con suficiente información para poder rebatirlo, de ese modo enriquecerá mucho la contraposición. Regina segitum colorum
Quiero decir, que los dos habéis dicho lo mismo. Lo único que ella ha dicho que : que si al llegar el quinto vencimiento, se le avisa al inquilino un mes antes de que abandone el piso, pues se tendrá que ir. Pero si no se renueva por tres años más por plazos anuales (es decir, el inquilino podrá decidir cada año si sigue o se va; el casero hasta el octavo año no volverá a tener ni voz ni voto en este asunto).
Sin embargo, una matización a aaroncha sobre "el señor inquilino cumple con su parte no tendría porqué dejar el piso al finalizar el contrato".
Si el inquilino no cumple con su parte, el casero no se planteará renovarle el contrato, porque el inquilino se tendrá que ir antes (bien por propia voluntad, bien por desahucio).
Hay ocasiones en las que se necesita el piso, y en estos casos no cuenta mucho si el inquilino se ha portado bien o no. Es decir, sí tendría porque irse.
Saludos.
El periodo de 5 años termina a los 5 años...
Cañero, puede que la palabra más adecuada no sea "dilatar, pero lo que dice Aaroncha sí es verdad.
Te pongo el art. de la LAU donde se especifica:
"
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Saludos.
Aaroncha se equivoca. A los 5 años el contrato ni se encoge ni se "dilata" 3 años más si AMBAS partes no están de acuerdo.
Sus "teorías" no sé de dónde las obtiene, pero de la LAU que es la fuente válida NO.
Es interesante lo que dice Amparo. Si gana el mínimo no le pueden embargar en caso de desahucio.
No.
Es como otro inquilino.
Lo único que debes mirar, como en cualquier otro caso, es su solvencia, y que si cobra la pensión mínima no es embargable.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hombre, si usted hace un contrato de 5 años y el señor inquilino cumple con su parte no tendría porqué dejar el piso al finalizar el contrato, en teoría debería de dilatarse dicho contrato automáticamente, no obstante si usted le avisa con el tiempo que indica la lau, en este caso un mes, el señor debería abandonar el piso por fin de contrato, aunque creo sería un acto muy sucio y ruin, un señor mayor jubilado no merecería que usted lo echara del piso si este cumplió con lo pactado.