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He ganado el juicio verbal que tuvo lugar en Junio y han condenado a mi ex-inquilino a pagarme los 500 euros que aun me debe (él no fue al juicio, se le tuvo que notificar en "tablón de edicto" y se le declaró "en rebeldia")... cobra una pensión de 900 euros de la cual ya aporté documentación en la demanda junto con copia de su DNI exponiendo que en caso de impago se le embargara de ahi. en Junio cuando le condenaron y recibi la carta del juzgado con la sentencia .. sin embargo, estamos en Septiembre y yo aún no he cobrado nada... me ha dicho un conocido que debo redactar "una ejecución de sentencia" en la que simplemente debo presentarla, no hubo abogado ni procurador por ninguna de las partes dada la cuantia ¿Cuanto tiempo tengo para redactar esa "ejecución de sentencia" y ¿cuanto tiempo tiene el juzgado para contestarme y resaciarme de la deuda?... ¿que se debe hacer en mi situación en un caso asi?...
1. - Tiene cuatro años (s. E) para redactar y presentar esa ejecución de sentencia, después habrá caducado su derecho.
2. - la segunda pregunta la ha contestado Crazyh, solamente me queda añadir que 'Van despacio' a partir de que vd presente la ejecución, ahora están paradas.
3. - me remito a lo dicho
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Las cosas de palacio van despacio.
y ni te cuento las de juzgados.
además, piensa que el mes de agosto ha sido inhabil.