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buenas noches: mi pregunta es la siguiente quiero alquilar el piso por mas de un año pero tampoco se cuanto tiempo mas podra estar alquilado, pues si me hiciese falta por motivos familiares ( despido de trabajo o casamiento de mi hijo/a)¿podria poner alguna claúsula o hay algun tipo de contrato que cubra esta necesidad?
dandole las gracias anticipadas, espero su aclaración,
Un saludo
si no se incluye una clausula que prevea esa circustancia el inquilino puede permanecer por ley hasta 5 años sin que el casero pueda resolver el contrato.
Si se incluye esa clausula (es necesario expresar la razon por la que se necesitará el piso) el casero puede resolver el contrato, pero solo en cada prorroga anual (notificandolo por escrito fehaciente con un minimo de 30 días de antelacion).
Esto es lo que dice la ley:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.