¿Cuánto se puede solicitar a un futuro inquilino en concepto de señal?
Voy a cerrar un acuerdo para alquilar una vivienda a partir del verano de 2009. Mi intención es pedir como señal la cantidad igual a una mensualidad, que después se descontará de la primera renta o abono de fianza. Me gustaría saber si es legal exigir esa señal, gracias.
Preguntado por:
pepe_
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
Ponga especial cuidado en dejar recogido por escrito el destino que se dará a las señal recibida en caso de desestimiento de alguna de las partes.
Las señales o arras pueden ser de tres tipos: confirmativas, penales y penitenciales (o de desestimiento). En lugar de entrar a definir cada una de ellas, y dado que lo importante es dejar claro lo pactado, le reitero la conveniencia de pactar claramente el destino de la suma recibida en caso de arrepentimiento de una de las partes.
A modo de aclaración le indico que si fueran "arras confirmativa" o "señal de confirmación", tiene el carácter de ser parte del precio y por lo tanto las dos partes están obligadas a cumplir con las obligaciones contractuales; sin que se puedan desligar con la pérdida de la señal o con la devolución del duplo.
No existe norma que especifique la cantidad que se puede pedir en concepto de señal. La señal debe ser suficiente para disuadir a ambas partes de incumplir el acuerdo pactado para un futuro. Debe saber que si llegado el momento cambia de parecer deberá devolver la señal duplicada.
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