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El contrato fue por diez meses a estudiantes.Al hacer la declaración en hacienda me dicen que no puedo degravarme el 60% porque no es un contrato de larga duración. Yo he leído en varios artículos que hacienda si consideraba este tipo de contratos de larga duración, puesto que lo que no es esde temporada vacacional tipo apartamento de playa,por ejemplo.
Compañero PHOLMO: yo no he dicho en ningún momento que plantee un pleito. Más bien le desanimo al decirle que el resultado es muy incierto. Yo no planteo locuras.
Compañero León no veo claro tu planteamiento porque ir a un contencioso administrativo por una reducción en IRPF con tasas, honorarios de letrado y derechos de procurador me parece una locura.
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Victor Siena: esa es la respuesta que cabe esperar de Hacienda, como puede comprobarse en esta opinión vinculante de la AEAT en la que se dice eso mismo.
Yo personalmente creo que algunos jueces le dirían lo contrario, pero mucha cautela porque es una opinión muy, muy personal y basada en "sólo" algunas sentencias muy particulares. Tenga en cuenta que hay otras sentencias que dicen lo contrario. Por supuesto para esto le haria falta un abogado y con un resultado muy incierto (más allá de que todo procedimiento judicial tiene un grado de incertidumbre que hay que considerar).