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Temgo un piso puesto en arrendamiento, ha tenido mucha acepación y ha llamado bastante gente. Lo apalabré con una persona que dijo que tenía nóminas y contrato, pero al señalizarlo no era cierto. Me comentó que en una semana me facilitaría el contrato de trabajo, pero clao, no tiene nóminas porque es un contrato nuevo. Quiere entrar el día 1 de febrero a residir. Si antes de esa fecha, no ha presentado el contrato de trabajo ni el DNI ¿tendría que devolver la señal para reservarlo?. Fue mi único requisito en la primera llamada telefónica que mantuvimos, y claro, desde que me comprometí verbalmente con esta persona, no he enseñado el piso a muy posibles arrendatarios.
Efectivamente para dar por incumplido el compromiso de quien entregó la señal y que por tanto la pierda debería estar en condiciones de acreditar que una de las obligaciones asumidas por el presunto incumplidor fue la de aportar nóminas de su trabajo.
Las arras o señal deben documentarse bien desde el inicio.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Dependerá de que por escrito dejara constancia de esa circunstancia o no. Si no hay prueba del incumplimiento de la otra parte tendrá que devolverle el dinero.