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laura paredes ros

casero/a

Mi novio es propietario de un piso en Barcelona, ¿puede su ex-pareja pedir la mitad del piso?

Mi novio compró un piso en Barcelona. Es el propietario y hace los pagos cada mes. Su padre es copropietario y aval. Mi novio convivió en ese piso con una chica, sin estar casados ni nada. Ella está empadronada en Reus, no en ese piso. Ahora le reclama la mitad de la vivienda por haber vivido más de 2 años allí. ¿tiene derecho a ello? ¿Al haber propietario y copropietario pueden permitir únicamente la parte que le corresponde al propietario del piso? estoy muy desinformada y el juicio es en una semana...

Gracias por adelantado.

  • Preguntado por: laura paredes ros
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994

    "Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario

    1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

    2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

    3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

    4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia."

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