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Hola;
A raíz con el problemilla de la cerradura con mis inquilinos me ha surgido una pregunta. Yo tengo seguro de hogar por el continente, no por el contendio, a pesar de que la mayoría de los muebles y todos los electrodomésticos son de mi propiedad ya que alquilé el piso semiamueblado. Si por descuido se dejan la sartén en el fuego o alguna situación similar y se produce un incendio, inundación... quién se hace cargo? Entiendo que los inquilinos, pero qué pasa si como en mi caso ellos no tienen seguro por el contenido? Y si se declarasen insolventes?
Muchas gracias
Muchas gracias por la ayuda desinteresada que prestan.
Un saludo
En el caso que describe, serían sus inquilinos quienes tendrían que hacerse cargo. Si ellos se declaran insolventes (y lo demuestran), usted no tendría forma de recuperar el coste de la pérdida de los muebles.
Para cubrir la contingencia que expone, o bien usted debiera tener un seguro por el contenido para cubrir sus muebles; o bien su inquilino debiera tener un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL. No sirve de nada que su inquilino tenga un seguro de contenido, salvo para cubrir el contenido de dicho inquilino; no los muebles de su propiedad.
Saludos cordiales.