Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola buenas tardes,
Formalicé a 30 de Septiembre de 2.011 un contrato de alquiler con mis inquilinos, una pareja, por un año de duración prorrogable hasta cinco años a los sucesivos vencimientos.
Ahora, el inquilino, 4 meses después de que se renovara por vez primera el contrato, me dice que se ha separado de su pareja y que quiere abandonar el piso cuanto antes. Ella, de hecho, me comenta que ya ni siquiera vive allí.
Entiendo que puedo obligarle a cumplir el contrato hasta que se cumpla la siguiente anualidad, a finales de Septiembre de este año, pero quería estar seguro de ello por si ha cambiado la ley o por si podéis comentarme algo más con respecto a mis derechos y los suyos en este caso.
¿Qué posibilidades tenemos o aconsejais?
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Muchísimas gracias Amaparo, Javier y Jan por vuestra ayuda.
vuestras respuestas me han sido de mucha utilidad.
un saludo.
Hola Rick:
En función de si ambos constan en el contrato de arrendamiento o de si son matrimonio, podrían ser de aplicación los artículos 12 0 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994,cuya lectura le recomiendo.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Rickhauser Como bien te dice Amparo,debes recuperar cuanto antes la vivienda y si tienes que ceder en algo,yo cedería.Debeis de firmar el documento de entrega de llaves ,en el que deberás anotar los diferentes marcadores de los contadores y las anomalías que tubiera la vivienda si es el caso de que existieran.Debes anotar que se suspende el alquiler por desistimiento de los inquilinos y aunque la ley te permite quedarte con la fianza+ exigir los meses que falten hasta el año completo o hasta que se vuelva a alquilar ,deberías pactar y llegar a acuerdos como por ejemplo penalizarles sólamente con la fianza
Los contratos hay que cumplirlos.
la ley vigente es la de 1995
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias Amparo.
No me queda claro si la ley actual obliga a que el contrato haya que cumplirlo independientemente de lo que me cuentas o si ya está vigente la ley que permite a los inquilinos marcharse cuando quieran, ¿cómo está el tema?
Muchas gracias de nuevo.
Yo hablaría con ellos para intentar firmar un fin de contrato, si me apuras a cambio de la fianza. Y poder volver a alquilar el piso cuanto antes.
si te metes en un juicio, de momento, vas a dejar de cobrar la renta quizás de seis meses, y además poner dinero para pagar un abogado y un procurador.
es posible que recuperes todo (si los inquilinos son solventes). Pero tardarás mucho tiempo. Dadas las circunstancias. ¿no prefieres pasar página?
saludos - Papeleos Alquiler.