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montsems

casero/a

Según lo que pone el contrato (ver abajo), ?de verdad que no puedo NO renovarle el contrato al inquilino?? No lo entiendo...

El contrato que firmé decía esto:

"El inicio de la vigencia del presente contrato comenzará a partir del día 15 de sept de 2012. 

Cláusula 2. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 9 d la LAU, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta q el arrendamiento alcance una duración de 5 años, salvo q la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con 60 días de antelación como mínimo a la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

?No significa esto que puedo avisarles de la NO renovación el 15 de Julio (60 días antes)?? Si no es así, por qué se indica esto en el contrato si no sirve de nada?

muchas gracias por vuestra ayuda, Montse

  • Preguntado por: montsems
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    ". Salvo que la parte arrendataria manifieste. "

    la ley no habla de la parte arrendadora, que no tiene esa posibilidad.

    por cierto, el plazo legal es de 30 dias, no 60. Eso es lo que se indica en el contrato y no sirve de nada porque es nulo.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    montsems teniendo en cuenta su consulta le conviene y mucho leer el DECALOGO DEL CASERO, no es conveniente firmar un contrato sin saber lo que significa.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La parte arrendadora es Ud.

    La parte arrendataria es su inquilino, el cual es quién puede ejercitar  el derecho a no renovar.

    Supongo que el contrato lo hicieron por un año .- si su inquilino no dice nada al respecto y cumple con el contrato, Ud. como arrendadora viene obligada a mantener dicha relación contractual hasta que se cumplan los cinco años de contrato.

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