Es para seguir con la explicación de esta cláusula del contrato de alquiler
Décimo Segunda. Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes.
Décima Quinta. Costos: Cualquier costo que se ocasione con la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será asumido por el arrendatario.
Décima Sexta. Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a __________________ (Valor de la Cláusula Penal), a título de sanción. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula.
Análisis de las cláusulas basado en la legislación española que no se puede aplicar en otros países:
Cláusula decimosegunda: Solo tiene sentido si el contrato se va a celebrar entre las mismas partes y con el mismo objeto que otro inmediatamente anterior al que sustituye.
Cláusula decimoquinta. El impuesto que esta cláusula llama del timbre es en realidad el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Cláusula decimosexta. En la segunda parte de la cláusula es preferible no dejar dudas acerca del pago de la pena cuando los perjuicios son superiores, lo que no queda claro con la redacción actual. Es cierto que la intención de los contratantes parece clara, pero las palabras deben ser igualmente claras para evitar problemas de interpretación. Propongo la siguiente modificación: "(...) deberá pagar también a la otra parte la diferencia (...)" o aún mejor "(...) deberá pagar el valor total de los perjuicios pero no la pena."
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