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Tengo un inquilino con opción a compra con un contrato prorrogable anualmente hasta un mínimo de 5 años. Pero, si él quiere y avisando con un mes de antelación antes de la finalización de cualquier períodol anual, puede extinguir dicho alquiler antes de esos 5 años.
Por otro lado tengo la casa en venta y me ha salido un comprador. Por supuesto se lo he comunicado al inquilino y le he hecho el ofrecimiento de venta a él, en primer lugar, pero lo ha rechazado. No quiere irse y quiere seguir ocupándolo, pero sólo en calidad de inquilino. Mi pregunta es: Estando a punto de finalizar el tercer año alquilado y, según el contrato que antes he comentado, y que cumple en dos meses, ¿estaría dentro de la legalidad avisarle de la extinción del contrato, también con un mes de antelación, por este motivo?
Gracias de antemano a cualquiera que pueda resolverme esta duda.
Hay que aclarar conceptos, el inquilino no tiene opción de compra, salvo que se la concediera vd en el contrato, cosa que no parece, lo que tiene es derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, debe comunicarle la oferta de venta y para asegurarse vd debe pedir al inquilino el rechazo fehaciente a comprar.
Ello no implica que deba abandonar la vivieinda, el comprador debe respetar el arriendo hasta su finalización.
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