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Hay una cláusula que indica que a partir del quinto año si no avisan las partes, se prorroga por años naturales y que se podrá anular si avisa alguna de las partes avisando con al menos un mes de antelación, ¿puedo rescindirlo como arrendador en el 6º año o siguientes, o tengo que prorrogarlo 3 años más?
Gracias
Si Amparo, claro que me ha ayudado, tenía miedo de que a partir del 8º año se transformara en eun contrato indefinido pero ya veo que a partir de ese 8º año pasa a ser anual.
Gracias de nuevo de verdad por su inestimable ayuda
Cuando llega el 8º año, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el arriendo, previo aviso fehaciente al menos 30 días antes del cumpleaños del contrato.
Si ambas partes callan, el contrato se prorroga nuevamente. Mira tu contrato de arrendamiento.
Si la renta se pactó anual (ej. 12.000 euros al año pagaderos en mensualidades de 1000) la prórroga sería por ANUALIDADES.
Si se pactó mensual (ej. 1000 euros al mes ) la prórroga sería de mes en mes, pudiendo al final de cada mes darse por terminado el arriendo por cualquiera de las partes.
Saludos - Papeleos Alquiler.
PD No sé si te he ayudado porque no sé qué es lo que quieres...
Gracias Amparo por su rápida respuesta, y a partir del 8ª año, ¿ya puedo rescindirlo anualmente o hay que hacer un nuevo contrato?
Un saludo
Si al quinto año se prorrogó, el único que puede decidir no seguir con las prórrogas es el inquilino.
El propietario sólo podrá hacerlo el 8º año.
Saludos - Papeleos Alquiler.