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en el contrato de alquiler les indicamos el importte total de la renta incluida la comunidad y en un apartado les detallamos el importe que corresponde al renta y el importe de los gastos de comunidad avisando que si subian se les repercutiria. Si los gastos de comunidad suben ¿se les puede repercutir al inquilino esa subida?
Coincido con PHOLMO. El importe únicamente puede ser incrementado en el doble del porcentaje que incremente el IPC... dado que el IPC es negativo, no podrá incrementarse.
Art. 20.2. Durante los tresprimeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes,anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
Adicionalmente, deben tener en cuenta que si los gastos comunes se han incrementado como consecuencia de una derrama extraordinaria, en todo caso corresponde al arrendador abonar dichos importes.
Un saludo,
La respuesta es negativa conforme a la ley de arrreendamientos urbanos pueden cobrar la cantidad que figura en el contrato.
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