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En mayo de 2013 entregué firmé un contrato y entregué una cantidad para la compra de una plaza de garaje. Ese garaje era producto de una herencia y al vendedor le quedaban algunos trámites por resolver para poder elevar su título de propiedad a escritura pública, por eso acordamos como fecha límite el 31 de diciembre de 2013 para poder formalizar la compra-venta.
Hace dos semanas me llamaron para decirme que estaba todo resuelto y ya se podía realizar la compra-venta. Hasta aquí, todo bien, pero he pedido una copia simple al Registro de la Propiedad y no figura registrado a nombre del que me la va a vender.
Tengo dos preguntas:
1.- ¿Debo exigir que esté inscrito en el Registro antes de comprarlo yo?
2.- ¿La inscripción en el Registro de la Propiedad implica necesariamente que se ha pagado el ITP de la transmisión anterior a mi compra?
Gracias Pedro,está claro,perimero hay que llevar a cabo la herencia y después vender
Se me habia pasado Javier,
El tracto sucesivo registral, o tracto continuo, exige la correlacion de los titulos incribibles y eso quiere decir que debe existir un nexo causal entre el titulo del transmitente y del adquierente.
Una persona fallecida no puede transmitir a un tercero. El titulo de adquisicion del heredero, es decir, su escritura de adjudicacion de bienes es el que le faculta para transmitirlo a ese tercero y eso dara lugar a dos incripcionres de titularidad, la del heredero y la del tercero, pero nunca puede pasar directamente del fallecido al tercero porque no se da ese nexo causal entre ambos titulos.
No se si me explico.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro,¿no se puede vender como heredero, y pasar del difunto al nuevo dueño directamente,pagando los impuestos de transmisión de patrimonio?
1.- Si no consta inscrito a nombre del vendedor no se podrá vender ya que el notario no puede autorizar esa compraventa.
2.- La respuesta la tienes en la propia escritura, debe constar un sello de la oficina liquidadora si se trata de ITP. Eso si, en la nota simple hay una afeccion fiscal por 5 años por si el pago no hubiese sido el correcto, ya que en todo caso se trata de una autoliquidacion que esta sujeta a comprobaciones posteriores.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Debe exigir la inscripción a nombre del vendedor en el Registro de la Propiedad
A la segunda, puede haberse tenido que pagar el ITP o el IVA, pero mientras conste inscrita la plaza a nombre del vendedor y libre de cargas y gravámenes, no hay problema en hacer la compra, siempre en escritura pública.
Creo que se ha equivocado usted de lugar.
debe formular su pregunta aquí
http://www.ventadepisos.com/comunidad-venta/preguntas_y_respuestas.html