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rex46

casero/a

¿Se puede ingresar mas fianza de la que obliga el ivima?

EL IVIMA establece la obligatoriedad de ingresar 1 mes de fianza para vivienda y 2 para locales, pero ¿si he pedido 5 meses de fianza? debo o no ingresar los 5 meses.

  • Preguntado por: rex46
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • rex46

    casero/a

    Gracias a todos por las respuestas, ya lo he aclarado, el IVIMA pide 2 meses por local y uno por vivienda mínimo, pero no hay tope máximo se puede ingresar perfectamente los meses que uno quiera, 4, 6 5, ya va en cada uno como lo quiera gestionar.

    • Respondido por: rex46
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • rex46 Yo ingresaría un mes de fianza y el resto lo tendría como garantía adiccional.En la devolución de llaves,se deberá devolver esa garantía adiccional y 30 días después el mes de fianza,descontando los recibos ptes.
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola rex:

    le sugiero que exponga sus dudas al propio ivima, ya que en otras Comunidades Autónomas los organismo análogos aceptan el depósito como fianza de cantidades superiores a las establecidas en el artículo 36 lau 1994.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • rex46

    casero/a

    En el contrato pone 5 meses de fianza.

    • Respondido por: rex46
    • Hace 10 años
  • rex46

    casero/a

    Gracias por las respuestas. pero sigo igual, quiero decir que si puedo meter los 5 meses o solo 2 y tres en otro sitio, o ¿es obligatorio meter los 5 meses de fianza que pone en el contrato?.

     

    • Respondido por: rex46
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En el contrato pueden poner lo que quieran, laobligación de depositar es la que marca la normativa, en definitiva es un impuesto encubierto.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • keppa

    casero/a

    Y si en el contrato ha puesto 5 meses de fianza? , tengo la misma duda, gracias.

    • Respondido por: keppa
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El IVIMA no lo establece, es la LAU en su artº 36,1 donde queda regulado lo que mencionas sobre la fianza.

    Si has pedido cinco meses, indica en el contrato el importe de la fianza que corresponde al inmueble arrendado y lo ingresas y el resto lo pones como garantía adicional a la fianza prevista en el artº 36,5 de la LAU y te lo quedas hasta hacer la liquidación de cuentas a la finalización del contrato.

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