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EL IVIMA establece la obligatoriedad de ingresar 1 mes de fianza para vivienda y 2 para locales, pero ¿si he pedido 5 meses de fianza? debo o no ingresar los 5 meses.
Gracias a todos por las respuestas, ya lo he aclarado, el IVIMA pide 2 meses por local y uno por vivienda mínimo, pero no hay tope máximo se puede ingresar perfectamente los meses que uno quiera, 4, 6 5, ya va en cada uno como lo quiera gestionar.
Hola rex:
le sugiero que exponga sus dudas al propio ivima, ya que en otras Comunidades Autónomas los organismo análogos aceptan el depósito como fianza de cantidades superiores a las establecidas en el artículo 36 lau 1994.
reciba un cordial saludo.
Gracias por las respuestas. pero sigo igual, quiero decir que si puedo meter los 5 meses o solo 2 y tres en otro sitio, o ¿es obligatorio meter los 5 meses de fianza que pone en el contrato?.
En el contrato pueden poner lo que quieran, laobligación de depositar es la que marca la normativa, en definitiva es un impuesto encubierto.
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Y si en el contrato ha puesto 5 meses de fianza? , tengo la misma duda, gracias.
El IVIMA no lo establece, es la LAU en su artº 36,1 donde queda regulado lo que mencionas sobre la fianza.
Si has pedido cinco meses, indica en el contrato el importe de la fianza que corresponde al inmueble arrendado y lo ingresas y el resto lo pones como garantía adicional a la fianza prevista en el artº 36,5 de la LAU y te lo quedas hasta hacer la liquidación de cuentas a la finalización del contrato.