Buenos días, Fabiola.
Teóricamente , tienes una facultad para resolver el contrato por incumplimiento del arrendatario, resolución de forma directa y sin necesidad de juicio, que deja el contrato inmediatamente sin efecto.
El problema viene en la práctica , puesto que aunque tú tengas causa para la resolución, el arrendatario probablemente no la acepte (hay inquilinos excesivamente testarudos), por lo que tendrías que acabar en un procedimiento judicial de desahucio .
Un saludo,
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