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Veo en distintas intervenciones distintas opiniones sobre el tema. He consultado la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el artículo 9, que habla de este tema, no concreta la posibilidad de finalizar un contrato antes de tiempo, aunque algunos comentan que se puede hacer comunicándolo con un mes de antelación. No entiendo cómo se puede hacer un contrato para un año -por ejemplo- y finalizarlo antes unilateralmente por parte del arrendatario. Quizás no se firmaría si fuera para un plazo inferior. ¿Alguien conoce qué legislación cubre este tema?. ¿Debo entender que aunque se firme un contrato para un mínimo de un año al arrendatario puede rescindirlo en cualquier momento antes de ese plazo simplemente por comunicarlo con un mes de antelación?. ¿Es necesario pactar cómo se soluciona esta situación o la legislación vigente ya lo cubre?. Gracias por vuestra ayuda.
el arrendatario no puede irse antes del año sin tener que llegar a un acuerdo con el propietario, porque este le puede reclamar todos los meses que queden para finalizar el año.
Lo de los 30 días de preaviso es valido solo si avisa antes de finalizar la anualidad para que no se prorogue.
Puedes pactar con el inquilino que pasa si el quiere finalizar el alquiler antes de tiempo, por ejemplo si haces un contarto de 5 años, que te pague un mes por cada año que incumpla.
Hola Jesús,
La LAU contempla desistimientos para contratos de una duración superior a 5 años pero no contempla el caso de plazos inferiores. No obstante, en nuestro derecho, los contratos se pactan y firman para cumplirlos y si el primer periodo inicial de contrato es de 12 meses, el arrendatario deberá cumplirlos obligatoriamente. Si el arrendador denuncia en el juzgado el desistimiento, ya el juez dictará sentencia sobre la indemnización a percibir. Lo mejor es dejar pactada cual sería la indemnización en ese caso en el mismo contrato.