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¿Supondría eso que en caso de que el inquilino abandonase tendría que indemnizar por el tiempo que faltase para cumplirlo?
Después de experiencias de inquiilnos que sólo están en pisos un tiempo reducido, he pensado en alquilar directamente por ese tiempo aunque tenga que esperar más hasta encontrar una persona con la estabilidad suficiente para que pueda comprometerse ese tiempo.Y en ese caso ¿las prórrogas cómo serían?
Gracias
Anna_SU por sus palabras no dudo que conoce el Decalogo del Casero pero por si acaso le dejo el enlace
Gracias por las respuestas y el enlace.
Soy una persona razonable y es lógico que no pretenda cobrar todo el tiempo que quedase si el inquilino desistiera con antelación, porque en la vida pasan cosas, pero una indennización de un mes por año que falte me parece que es suficiente para alejar a aquellos que van como nómadas saltando de casa en casa (casualmente siempre amuebladas y a través de particulares, nunca con agencias)
ESpero encontrar al inquilino adecuado, que seguro que los hay
Anna coincido plenamente con mi compañero León, si tiene interés en el tema visite este enlace donde puede encontrar mas información
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Anna_SU: se puede perfectamente, e incluso 4 o 5 años directamente.
Efectivamente ya se había comentado en este foro que con la última modificación del art. 11 LAU era muy probable que empezáramos a ver cláusulas de duración mayores y ello por el motivo que Ud. apunta.
En cuanto a las prórrogas yo interpreto que las 2 primeras (hasta alcanzar la duración mínima de un 3 años) ya no tendrían sentido. Después de eso habría otra prórroga de un año si las partes no dicen nada, y ya está, claro que ésta última prórroga puede ser "cortada" tanto por el inquilino como por el casero.
También debe tener en cuenta que no podrá pretender cobrar todo el tiempo que quede de contrato, sino sólo un mes por cada año que quede (según dispone el art. 11 LAU)